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Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación
del Estado Nacional contra un fallo que lo obligaba
a abstenerse de intimar o requerir a las actoras la aplicación total o
parcial de algunos artículos de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
entre ellos el polémico 161… que fija las pautas de desinversión. En los autos "Radio Difusora
del Centro y Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad-
Ordinario" (Expte. N° 457/11)- la Sala B de la Cámara Federal de
Córdoba, integrada por los Dres. Luís Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez
Torres y José Pérez Villalobo, VER FALLO … revocó la
resolución de primera instancia que ordenaba – en el marco de una medida
cautelar- al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley de Medios, sobre la
base de entender que el derecho constitucional a la libertad de prensa (art. 14
de la Carta Magna)
no es un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio que
válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien
común.
En la citada causa
caratulada: "Radio Difusora del Centro y
Otras c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo –
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad- Ordinario" (Expte. N°
457/11), la parte actora, Radiodifusora
del Centro y Otras, pretende la inconstitucionalidad de la Ley de Medios N° 26.522 y
reclama la medida precautoria consistente en la prohibición de innovar.
El señor Juez Federal del
Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso, con fecha 4 de abril de 2011, hacer
lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se abstengan de disponer
cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos
a la parte actora, que signifiquen la aplicación total o parcial de los
artículos. 41, 45, inc. 1 ap. b e inc. 2 ap b, 62, 63, 65 y 161 de la ley N°
26.552 y su reglamentación, Dec. 1225/10.-
En dicho contexto procesal,
la accionante pide ampliación de la cautelar reclamada oportunamente la que
al ser denegada, es motivo de apelación.-
Por su parte, el Estado
Nacional interpone recurso de apelación peticionando se deje sin efecto la
cautelar ordenada.-
Mediante esta sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de
Córdoba, se revocó la medida cautelar dispuesta por el
Juzgado de primera instancia, en cuanto ordenaba al Estado Nacional
abstenerse de aplicar la
Fuente: CIJ